COLOMBIA ESTRENA REFORMA TRIBUTARIA DESDE EL 1º DE ENERO DE 2017

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COLOMBIA ESTRENA REFORMA TRIBUTARIA DESDE EL 1º DE ENERO DE 2017

El IVA, aplicará para la mayoría desde el 1° de Enero de 2017 y para algunos desde el 1° de febrero 2017, y su tarifa general será de 19%.
Entre los artículos excluidos del IVA: bicicletas con un valor de hasta $1,5 millones, motos de hasta 200 centímetros cúbicos, planes de datos móviles inferiores a 1,5 UVT, celulares de hasta 22 UVT, tabletas inferiores a $900.000 y computadores con precio inferior a $1,2 millones.
En la tarifa de IVA del 5% estarán las bicicletas con valor superior a $1,5 millones, las toallas higiénicas, pañales, tampones y papel higiénico.
Cárcel para evasores desde $5.000 millones de evasión. El Gobierno tendrá que presentar en marzo 2017 un proyecto de ley anti evasión.
El impuesto a la renta para las personas sigue bajo el régimen actual.
El aporte al Sistema de Seguridad Social en Salud se mantuvo en 12%.
Los dividendos recibidos por residentes en Colombia, que provengan del pago de utilidades y que no pagaron impuesto en cabeza de la sociedad, primero pagarán la tarifa de 35% sobre los dividendos y luego aplicarán la tarifa de 5% o 10% que les corresponda según el valor recibido.
Los ahorros pensionales que hayan recibido beneficios tributarios y se retiren del fondo sin cumplir las condiciones establecidas por la ley pagarán una tarifa de 7%, Las cuentas AFC deben aperturarse en establecimientos de crédito vigilados por la Superfinanciera y, si se retiran sin cumplir las condiciones de exención, también pagarán la tarifa de 7%.
Las zonas francas tendrán una tarifa de renta diferencial según su año de creación y condicionada a si tienen o no un contrato de estabilización jurídica.

El impuesto de renta para todas las empresas disminuirá gradualmente hasta quedar en 33% en el 2019, año en que también habrá desaparecido por completo su sobretasa.

El último año de pago de los impuestos de riqueza y Cree será el 2017.

Los servicios hoteleros tendrán una tarifa de 9% aplicable a los hoteles que se construyan o remodelen durante los siguientes diez años de entrada en vigencia de la reforma en municipios con población de máximo 200.000 habitantes.

Las empresas editoriales, estarán gravadas con la tarifa de 9% para reemplazar el pago del impuesto Cree que desaparece y estarán exentas de la sobretasa de renta.

A raíz de la reforma y otras decisiones, se acerca una desaceleración pronunciada con desmejora de los términos de intercambio.

Se está manifestando una prolongación de la caída de la inversión y una desaceleración del consumo privado con persistencia de la recesión en la actividad petrolera y las telecomunicaciones,  ralentización de la construcción y del comercio, estancamiento agropecuario y de la generación de electricidad y transporte de agua.

Hay una menor expansión de la demanda interna, donde las ventas al por menor decrecen junto a las licencias de construcción, la producción de concreto premezclado y de  los despachos de cemento gris. Los egresos por importaciones de bienes van en descenso.

La confianza del consumidor continúa negativa con la caída de la inversión y la ralentización del consumo.

Los requerimientos de capital extranjero para financiar el exceso de gasto doméstico ya son considerables.

Hay serias dudas sobre la estabilidad institucional del país y la gobernabilidad de la administración  porque permanentemente disminuye el ingreso neto de los hogares, y en un futuro mucho más por el aumento del IVA que viene, así como por el impuesto sobre los dividendos y la ampliación de la base del impuesto de renta de las personas naturales.

El gobierno buscó erróneamente compensar la disminución de la renta petrolera y el desvanecimiento de algunos impuestos temporales a partir de 2018, porque quieren lograr el descenso del déficit fiscal estimulando la inversión privada. Desean mejorar la competitividad e incentivar una mayor productividad; quieren mejorar la calificación de la deuda e impedir la subida de las tasas domésticas de interés, y gestionar que la demanda interna no se desplome y la economía se agudice con una recesión.

La conclusión es que el pobre seguirá siendo más pobre y la clase media a largo plazo podría dejar de existir.

Se adjuntan dos archivos en pdf de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, que contiene la reforma tributaria aplicable a Colombia.

LEY 1819 DEL 29 DE DIC 2016 Parte I

LEY 1819 DEL 29 DE DIC 2016 Parte II

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