Proyecto para reglamentar funciones del revisor fiscal establecidas en el actual Código de Comercio
El Ministerio de Comercio agregará el capítulo 55 al libro 2, parte 2, título 2 del Decreto Único 1074 de 2015, que contiene una reglamentación especial sobre la forma en que los Revisores Fiscales deberán cumplir las funciones que se les asignan en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio.
El nuevo capítulo contendría 8 artículos, que se aplicarían a partir de enero de 2018.
Así las cosas, el Revisor Fiscal debe elaborar, en los tres meses siguientes a su designación, un plan de trabajo sobre la forma en que obtendrá las pruebas para hacer verificaciones, el cual debe ser aprobado previamente por el máximo órgano social.
También deberá presentar informes oportunos al máximo órgano social sobre las irregularidades detectadas en el desarrollo del plan de trabajo y reportar otras irregularidades halladas por fuera de la ejecución del mismo.
La colaboración que den los Revisores Fiscales a las entidades gubernamentales que inspeccionen y vigilen a las compañías, se dará en el ámbito de las actividades de evaluación propias de los revisores fiscales en su calidad de contadores públicos y no sobre asuntos administrativos, en cuyo caso la asistencia deberá solicitarse directamente al representante legal de la entidad.
Las instrucciones que el Revisor Fiscal imparta para que se lleven al día la contabilidad, actas y correspondencia de la empresa, serán simples recomendaciones con justificación.
En relación con el dictamen del Revisor Fiscal, este se efectuará sobre estados financieros acordes con los marcos técnicos normativos, en función del grupo o el régimen contable al que corresponda la entidad que los emite.